A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Euaris Areiza De Lopez Vs Fosyga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Laboral de Circuito
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte advierte una vez más el deber judicial de atender el precedente jurisprudencial fijado por la Corporación en materia de aparentes conflictos de competencia, máxime cuando involucran sujetos de especial protección constitucional.
Al no existir fundamento para la declaratoria del conflicto negativo de competencia, se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, para que de forma inmediata y sin más dilaciones, tramite la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 1o de diciembre de 2014, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellin, dentro de la accion de tutela contenida en el expediente ICC-2121. En consecuencia, REMITIR el expediente al mencionado juzgado para que de forma inmediata y sin mas dilaciones, tramite la accion de tutela iniciada por Euaris Areiza de Lopez contra del FOSYGA - CONSORCIO SAYP.
- Segundo. Por secretaria General, COMUNICAR a la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia de la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.